Facturar por honorarios en Colombia (prestación de servicios profesionales) tiene una diferencia clave frente a tener contrato laboral: como independiente, pagas toda la seguridad social, no solo la mitad.
Salud y pensión: 28,5%, no 8%
Un empleado con contrato laboral aporta 8% de su salario (4% salud + 4% pensión), porque su empleador paga el resto. Un independiente no tiene empleador que comparta el costo, así que paga 12,5% de salud + 16% de pensión = 28,5% — pero no sobre todo el ingreso, sino sobre un Ingreso Base de Cotización (IBC) del 40% de lo que factura.
Retención por honorarios: solo por encima de 27 UVT
Se retiene un 11% (la tarifa más común para declarantes de renta) sobre el pago mensual, pero solo cuando ese pago supera 27 UVT (unos $1.414.098 en 2026). Por debajo de ese umbral, no hay retención — aunque sí se pagan los aportes a salud y pensión, que no tienen umbral mínimo.
Ejemplo con números reales
Con un ingreso de $3.000.000/mes (por encima del umbral de retención):
- Retención por honorarios (11%): $330.000/mes
- Aportes a salud y pensión (28,5% sobre el 40% del ingreso): $342.000/mes
- Líquido: $2.328.000/mes
Con un ingreso de $8.000.000/mes:
- Retención por honorarios: $880.000/mes
- Aportes a salud y pensión: $912.000/mes
- Líquido: $6.208.000/mes
Entre retención y aportes, un independiente en Colombia suele retener menos de su ingreso bruto que un empleado con el mismo sueldo — no porque pague menos impuesto, sino porque asume directamente el aporte que en una relación laboral comparte el empleador.
Lo que esta guía no cubre
No modelamos el Fondo de Solidaridad Pensional (aporte adicional para quienes tienen un IBC de 4 salarios mínimos o más), el ARL (riesgos laborales, que depende del nivel de riesgo de la actividad), ni deducciones adicionales de la declaración anual de renta. Para tu caso exacto, consulta a la DIAN.